Cuestión Vinculante nº V1791-05 de Direccion General de Tributos, 16 de Septiembre de 2005

Fecha16 Septiembre 2005
  1. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, que resulta de aplicación, entre otras entidades, a las fundaciones que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE):

    "Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan".

    Los beneficios fiscales de las fundaciones benéfico docentes estaban regulados hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 49/2002, en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre y cuando las fundaciones cumplieran los requisitos establecidos en el título II de la misma. Para las entidades equiparadas a aquéllas, la disposición adicional novena de la Ley 30/1994, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecía que "los establecimientos, instituciones y entidades que, no reuniendo los requisitos previstos en el Título II de la presente Ley, tuvieran su régimen fiscal equiparado al de las entidades sin fin de lucro, benéfico-docente, benéfico-privadas o análogas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades." Es decir a las mencionadas entidades les era de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando no resultaba de aplicación el régimen de la Ley 30/1994.

    La Ley 49/2002, dispone en su disposición derogatoria única lo siguiente:

    A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, el Título II y las disposiciones adicionales cuarta a séptima, novena a duodécima y decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

    Por tanto, la disposición adicional mencionada ha...

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