Cuestión Vinculante nº V1291-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Junio de 2005

Fecha30 Junio 2005
  1. - El artículo 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

    Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

    (...) Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:

    (...) 2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.

    La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.

    (...) Cinco. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado anterior.

    La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1º. Que el destinatario de dichas operaciones sea el titular de la explotación de la aeronave a que se refieran.

    2º. Que los objetos mencionados se utilicen o, en su caso, se destinen a ser utilizados en la explotación de dichas aeronaves y a bordo de las mismas.

    3º. Que las operaciones a que se refieren las exenciones se realicen después de la matriculación de las mencionadas aeronaves en el Registro de matrícula que se determine reglamentariamente.

    (…) Siete. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.

    En definitiva, el precepto declara exentos del Impuesto los servicios de reparación, mantenimiento y demás relativos a las necesidades directas de las aeronaves utilizadas por la Entidad pública en el cumplimiento de sus funciones, siempre que el destinatario de tales servicios sea la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas. Asimismo, se declaran exentos los servicios de reparación y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las referidas...

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