Cuestión Vinculante nº V1175-09 de Direccion General de Tributos, 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 48. 4 y 5

El artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRILIS), dispone: "4. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta ley exigirá que los activos allí referidos sean arrendados a terceros no vinculados con la agrupación de interés económico que lo afecte a su actividad, y que sus socios mantengan su participación hasta la finalización del período impositivo en el que concluya el mencionado arrendamiento."

Los requisitos contemplados por el apartado 4 del artículo 48 del TRLIS para la aplicación por una agrupación de interés económico de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de la citada norma se centran en que la actividad realizada por ella sea el arrendamiento del activo a terceros, por lo que debe entenderse que la obligación de mantenimiento de la participación social por parte de sus socios se refiere al periodo de tiempo durante el que se desarrolla dicho contrato, siendo posible, por tanto, las transmisiones de participaciones realizadas a que se refiere la consulta antes de la puesta a disposición del usuario del activo.

Por otra parte, el artículo 48 del TRLIS, regula un régimen fiscal especial para "las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, (…)".

En el apartado 5 de este precepto se establece que "este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros".

Por tanto, el régimen fiscal establecido en el artículo 48 del TRLIS será de aplicación a la agrupación de interés económico en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto que, en el caso planteado, son las actividades apropiadas para la adquisición de un buque en régimen de arrendamiento financiero para su posterior explotación mediante su arrendamiento a casco desnudo.

Por otra parte, dadas las condiciones particulares de estas operaciones en donde las bases imponibles negativas imputadas a los socios de la Agrupación sirven para que, éstos recuperen el capital aportado a la Agrupación y además obtener unos ingresos financieros, a efectos de su tratamiento contable y fiscal, debe...

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