Consulta no vinculante nº 1724-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Septiembre de 2004
Fecha | 17 Septiembre 2004 |
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- En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido se informa:
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- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín oficial del Estado del 29).
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- En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo, hay que señalar que el artículo 95 de la ley 37/1992, establece lo siguiente:
""Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
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Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
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Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
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Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
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Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
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Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares odel personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
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Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en quedichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
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Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, sepresumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo delReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep".
No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por cien:
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Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
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Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
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Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductoreso pilotos mediante contraprestación.
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Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
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Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
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Los utilizados en servicios de vigilancia.
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Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.
La mencionada regularización se ajustará al procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley para la deducción y regularización de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducción respecto del total por el porcentaje que represente el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
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El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad...
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Limitaciones y restricciones del derecho a la deducción en el IVA
... inicialmente aplicado, según lo dispuesto en la regla 3ª del art. 95.Tres, LIVA (Consulta no vinculante nº 1724-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Septiembre de 2004 [j 3]). Esta regularización se ajustará a lo dispuesto para las regularizaciones de la......