Consulta no vinculante nº 1178-97 de Direccion General de Tributos, 10 de Junio de 1997

Fecha10 Junio 1997

El artículo 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que serán sujetos pasivos del Impuesto las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

Por su parte, el artículo 9 de la misma Ley, señala las entidades que están exentas del Impuesto, entre las que cita al Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, a los organismos autónomos administrativos, comerciales, industriales, financieros o análogos y entes públicos del artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria creados por el Estado, así como a las entidades autónomas de análogo carácter a las anteriores de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

De los antecedentes de hecho que constan en el escrito de consulta, donde se señala que uno de los entes consorciados es una fundación privada, se desprende que no estamos ante un ente de los citados en el artículo 9 LIS, ni que pueda derivarse su inclusión en ninguna de las categorías de entidades que éste contempla, por lo que cabe concluir que la entidad consultante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades al estar dotada de personalidad jurídica propia para la que no está prevista la exención en la Ley del Impuesto.

Respecto al régimen que sería aplicable a la consultante dentro del Impuesto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

El apartado 2 del artículo 32 LIS establece una bonificación del 99 por 100 de "la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado".

Sin entrar a considerar si el objeto del consorcio se encuentra entre las competencias municipales o provinciales a que se refieren los artículos citados de la Ley de Bases del Régimen Local, esta bonificación no sería aplicable al mismo por no ser todos los entes consorciados entes públicos o de capital íntegramente público.

Por último, los artículos 133, 134 y 135 LIS regulan el régimen de las entidades parcialmente exentas, estableciendo el artículo 133 que se aplicará a:

"a) Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar...

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