Cuestión Vinculante nº V1122-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 15 de Junio de 2005

Fecha15 Junio 2005

El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, BOE de 4 de agosto) conceptúa la vivienda habitual de la siguiente forma:

"1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

  1. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

(…)".

La expresión reglamentaria "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda" (proveniente del artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente, requiere la existencia de una relación causa-efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado antes de haber residido durante tres años continuados en la nueva vivienda o, incluso, aún sin haber llegado a habitarla dentro de los doce meses siguientes al de su adquisición.

En el presente caso, al plantear la consultante una posibilidad de futuro cabe señalar los siguientes extremos:

En primer lugar, la vivienda en construcción en la que pretende invertir el saldo de su cuenta vivienda habrá de adquirirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Ganancias o pérdidas patrimoniales exentas por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Determinación de la renta gravable Ganancias y pérdidas patrimoniales
    • 1 Mayo 2023
    ... ... sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 3 Ver también 4 Recursos adicionales ... cambio de lugar de trabajo ( CDGTV n º 1122-2005, de 15 de junio de 2005 [j 4] ). Este ... , contados de fecha a fecha ( Consulta Vinculante DGT nº V0328-18, de 8 de febrero de 2018 [j 8] ... ↑ Cuestión Vinculante nº V1898-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 13 de Septiembre ... ↑ Cuestión VinculanteV1122-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR