Cuestión Vinculante nº V0880-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 18 de Mayo de 2005

Fecha18 Mayo 2005

Por Orden de 18 de mayo de 2004 (BOE de 29 de mayo) se acuerda la disolución administrativa de la mutualidad de previsión social con la que la consultante tenía suscrito un contrato de seguro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Del mismo modo, se encomienda su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 bis del Estatuto Legal de dicho Consorcio.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica, con carácter general, a los rendimientos procedentes de operaciones de seguro como rendimientos del capital mobiliario, salvo en un único supuesto, los contratos de seguro colectivo sobre la vida que instrumentan compromisos por pensiones. En dicho caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (artículo 16.2.a) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Por consiguiente, las cantidades percibidas deberán integrarse en la base imponible de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor en concepto de rendimiento del capital, tal como se desprende del artículo 23.3 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que establece que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los:

Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 16.2. a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

En concreto, el apartado a) del mismo artículo señala que:

Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

Para determinar el rendimiento neto el artículo 24.2 de dicho Real Decreto Legislativo, en su apartado b) dispone la siguiente regla:

"2. Como regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

(…)

  1. Los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguro de vida o invalidez recibidas en forma de capital se reducirán en los términos previstos en el artículo 94 de esta ley."

Los porcentajes de reducción aplicables a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Provisiones por retribuciones a largo plazo del personal y prestaciones de carácter social
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Provisiones
    • 8 Enero 2024
    ... Aunque la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parta del resultado contable de la ... por retribuciones al personal en el Plan General de Contabilidad 2 NRV 16ª. Pasivos por ... sobre Sociedades de la empresa ( CDGTV 1954/2005, de 1 de octubre de 2005 [j 2] y CDGTV ... reglas transitorias para entidades financieras) para efectuar la cobertura de las contingencias ... 14.1 LIS ( CDGTV 0880/2005, de 18 de mayo de 2005 [j 7] y CDGTV 0589/2008, de ... Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ... Es la ... y doctrina citada ↑ Cuestión Vinculante nº V0468-10 de Direccion General de ... nº V1954-05 de Direccion General de Tributos, 1 de Octubre de 2005 ... ↑ ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones ... ↑ Cuestión VinculanteV0880-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR