Cuestión Vinculante nº V2445-06 de Direccion General de Tributos, 4 de Diciembre de 2006
Fecha | 04 Diciembre 2006 |
De las previsiones establecidas en el Real Decreto1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se desprende que las funciones de la entidad consultante deben determinar un equilibrio entre ingresos y gastos.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E de 11 de marzo), en adelante TRLIS, establece que "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".
Dicho precepto no hace sino recoger el principio contable de correlación de ingresos y gastos contenido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto l1643/1990, de 20 de diciembre.
Asimismo, el párrafo segundo del apartado 3 del TRLIS establece que "los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal según lo previsto en los apartados anteriores se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la mencionada cuenta en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores".
De acuerdo con los preceptos anteriores, la entidad consultante deberá computar como ingresos de cada período...
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Principio de inscripción contable
...la correspondiente declaración complementaria, art. 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) (CDGTV 2445/2006, de 4 de diciembre de 2006 [j 4]). Tratándose de gastos contabilizados en un ejercicio anterior, procede aumentar el resultado contable del período en el ......