Consulta no vinculante nº 1467-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 1 de Octubre de 2002

Fecha01 Octubre 2002
  1. - De acuerdo con la descripción de las operaciones contenida en la consulta, la consultante es destinataria de las entregas de bienes que efectúa una sociedad española. Aunque, según las condiciones de la venta, la transmitente no asuma la obligación de transportar las mercancías fuera de España, ello no excluye que esta entrega pueda estar exenta de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 o 25 de la Ley del Impuesto. Veámoslo:

    El artículo 21.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

    El artículo 9.1.2º parte A) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (en adelante RIVA) establece que esta exención vendrá condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

    De manera similar, el artículo 25 apartado Uno de la Ley del Impuesto exime del mismo las entregas de bienes expedidos o transportados por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de éste, al territorio de otro Estado miembro.

    El artículo continúa exigiendo que el adquirente sea, entre otros, un empresario o profesional, identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España. Del tenor de la consulta resulta que el consultante cumple dicho requisito.

    El artículo 13 apartados 2 y 3 del Reglamento del Impuesto establece las condiciones aplicables a la exención prevista en el artículo 25.Uno.LIVA.

    En consecuencia, si las entregas de bienes efectuadas por la fabricante del producto y cuya destinataria es la consultante, cumplen los requisitos establecidos en los artículos 21.2º LIVA y 9 del Reglamento (para las entregas con destino fuera de la Comunidad) y 25 LIVA y 13 del Reglamento (para las entregas con destino en el territorio de otro Estado miembro), las entregas estarán exentas y la consulta planteada carecerá de objeto.

  2. -. Si por el contrario suponemos que la entrega de bienes efectuada por el proveedor a la consultante no puede ser calificada como entrega intracomunitaria de bienes ni como entrega de bienes con destino a la exportación porque la misma no está vinculada al...

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