Cuestión Vinculante nº V0913-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 10 de Mayo de 2006

Fecha10 Mayo 2006
  1. - El artículo 28.quater.D de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativa a los Impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (77/388/CEE), publicada en el DOCE L, 145, el 13 de junio, establece:

    "Cuando los bienes expedidos o transportados a partir de un territorio tercero se importen en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, los Estados miembros declararán exenta esta importación en el caso en que la entrega de dichos bienes, efectuada por el importador definido en el artículo 21, apartado 4, estuviese exenta de acuerdo con las disposiciones previstas en la parte A.

    Los Estados miembros fijarán las condiciones de esta exención para asegurar su aplicación correcta y simple y prevenir todo fraude, evasión o abuso eventuales".

    Este artículo ha sido traspuesto al ordenamiento jurídico español en el artículo 27.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29) y ha debido ser objeto de trasposición al ordenamiento jurídico holandés. Efectivamente, tal como señala la consultante, ésta es la razón que se exima del IVA la importación de las mercancías en Holanda.

  2. - El artículo 16.2º de la Ley 37/1992, dispone:

    "Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

    (…)

    1. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

    (…)".

    La remisión de las mercancías, que se importaron exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, desde Holanda a España, es una transferencia de bienes que determina la realización de una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes.

  3. - La salida de bienes de Holanda con destino a España será una operación asimilada a una entrega de bienes efectuada a título oneroso, tal como se dispone en el artículo 28. bis.5 de la Sexta Directiva, del que el artículo 9.3º de la Ley 37/1992 es la transposición a nuestro ordenamiento y...

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