Cuestión Vinculante nº V0130-19 de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, 2019-01-18

Resúmen del tribunalEl consultante va a percibir una prestación por paternidad de la Seguridad Social.
Fecha18 Enero 2019
Número de resoluciónV0130-19
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 h).

El Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Si bien la referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

Ahora bien, existen otros colectivos que perciben igualmente prestaciones o retribuciones vinculadas a la paternidad o maternidad, que al no estar amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del Impuesto tendrían que tributar por este último, lo que provocaría una situación de clara discriminación difícilmente justificable.

En concreto, tales colectivos son, por una parte, los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben una retribución durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, por otra, los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

En consecuencia, con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo y evitar la situación de discriminación que se produciría en los colectivos referidos, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, (BOE de 29 de diciembre) por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral ha modificado la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, que con efectos desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, queda redactada de la siguiente forma:

“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR