Cuestión Vinculante nº V1955-05 de Direccion General de Tributos, 5 de Octubre de 2005

Fecha05 Octubre 2005

El artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

1. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.

b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

(….)

4. No se aplicará el régimen previsto en este artículo cuando se den, respecto del sujeto pasivo o de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo anterior…..

El apartado 3 del artículo 21 del TRLIS, al que hace referencia el precepto transcrito, dispone lo siguiente:

3. No se aplicará la exención prevista en este artículo:

a) A las rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y por uniones temporales de empresas.

(….)

Para determinar el alcance y contenido de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 21.3 del TRLIS al caso concreto planteado, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Código Civil, según el cual las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

La razón de ser de esta regla de cautela consiste en evitar que las rentas de fuente extranjeras puedan quedar exentas como consecuencia de la interposición de una entidad, cuya tributación se basa en un sistema de imputación de rentas a sus socios, para los supuestos en que éstos sean personas físicas, de tal manera que si las rentas fueran obtenidas de forma directa por ellos deberían integrarse en su base imponible, mientras que si se obtuvieran a través de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, podrían quedar exentas.

Es en este sentido y no otro, en el que debe entenderse...

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    ......21.5 LIS 5 Exención de las rentas por dividendos ...ícipes de tales entidades ( CDGTV de 5 de octubre de 2005 [j 1] ). c) A las rentas de fuente ...ías, entonces, se aplica el régimen general del art. 21 LIS (plusvalía-plusvalía). ... y doctrina citada ↑ Cuestión... doctrina citada ↑ Cuestión Vinculante... ↑ Cuestión VinculanteV1955-05... Cuestión VinculanteV1955-05 de Direccion... nº V1955-05 de Direccion General de Tributos......

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