Consulta no vinculante nº 1694-00 de Direccion General de Tributos, 4 de Octubre de 2000

Fecha04 Octubre 2000

Los apartados 1 y 2 del artÌculo 31 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), dispone:

"1. Tendr· una bonificaciÛn del 50 por 100 la parte de cuota Ìntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Las entidades a que se refiere el p·rrafo anterior ser·n las siguientes:

  1. Entidades espaÒolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.

  2. Entidades espaÒolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

  3. Entidades extranjeras no residentes en espaÒa y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

  1. Se entender· por operaciones efectiva y materialmente realizadas en Ceuta y melilla o sus dependencias aquÈllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados econÛmicos.

No se estimar· que medien dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracciÛn, fabricaciÛn, compra, transporte, entrada y salida de gÈneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sÌ solas rentas."

En consecuencia, la actividad de transporte aÈreo de pasajeros entre Ceuta y la...

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