Cuestión Vinculante nº V1066-17 de Dirección General de Tributos, 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorDirección General de Tributos
Normativa aplicadaLIRPF 35/2006, art. 33.1, 33.5.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente:

“No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  1. Las no justificadas.

  2. Las debidas al consumo.

  3. Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.

  4. Las debidas a pérdidas en el juego.

  5. (…)”.

Si bien, en principio, el abono de una sanción administrativa pudiera corresponderse con el concepto que recoge el artículo 33.1, no puede obviarse que aquella es consecuencia de una infracción cometida (en este caso) por el consultante, infracción que supone por parte de este la realización de una acción u...

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