Cuestión Vinculante nº V1074-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Mayo de 2012

Fecha17 Mayo 2012

V1074-12

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

17/05/2012

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1.

El consultante percibe del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) una cantidad mensual en concepto de "Prestación de Ayuda Económica Adicional a la del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)-prestación para el cuidado en el entorno familiar".

Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada ayuda.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 2ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares”.

En consecuencia, las citadas ayudas que se conceden para la contratación de asistencia personal, para cuidados en el entorno familiar o vinculada a un...

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