Cuestión Vinculante nº V1656-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 11 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicadaLey 49/2002: arts. 3, 7 y 15. RD 1279/2003: art. 1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 845 y 846, epíg. 843.9, 849.5, 849.9, 921.2, 968.2 y 989.2, sección 1ª (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción) TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78, 79 y 82.
  1. ) El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible se halla constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades económicas, ya sean empresariales, profesionales o artísticas, entendiendo por tales aquéllas que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya se hallen o no especificadas en las Tarifas del citado impuesto y se ejerzan o no en local determinado (artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoTRLRHL-).

    Esto significa:

    que el impuesto grava toda clase de actividades, se hallen o no especificadas en las Tarifas, siempre que las mismas no sean consideradas como ilícitas o contrarias al ordenamiento jurídico;

    que grava aquellas actividades económicas que se ejerzan real y efectivamente y no las que potencialmente sean susceptibles de ser desarrolladas;

    que el hecho imponible se produce por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, lo cual implica la ausencia del requisito de habitualidad en el ejercicio de la misma: sólo basta un solo acto de realización de la actividad para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto;

    que el hecho imponible se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad e, incluso, de que exista o no ánimo de lucro.

    Al hilo de lo anterior, la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.", y en su regla 4ª.1 que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

  2. ) Consecuentemente con lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Deducciones por inversiones medioambientales. Artículo 39.1 TRLIS vigente hasta 2015
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Deducciones para la realización de determinadas actividades Deducciones por inversiones medioambientales
    • 1 Noviembre 2022
    ...contribuyan a la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales, que, según la doctrina eran solo los “propios” (CDGT de 11 de septiembre de 2008 [j 1]). Se exigía que estas inversiones estuvieran incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR