Cuestión Vinculante nº V2805-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4, 8-dos-5º, 11, 20-uno 22º y 23º, 75, 90, 91
  1. - El artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

  2. - El caso que plantea el escrito de consulta supone el pago mensual de una cantidad que incluye dos conceptos distintos:

    - Por una parte el 50 por ciento de la cuota mensual se satisface en concepto de pago por el uso de la vivienda.

    - Por otro, el otro 50 por ciento de la cuota mensual se califica de pago anticipado de la futura compraventa de la vivienda como consecuencia del ejercicio de la opción de compra. Se trata de pagos anticipados pues en el contrato adjunto al texto de la consulta se especifica que, en el caso de que la opción de compra no se ejerciese, dicho pagos serían reintegrados al arrendatario que lo satisfizo.

    Por tanto, para determinar la tributación de esta operación es necesario separar los dos conceptos anteriores: alquiler y pago anticipado correspondiente a la adquisición de la vivienda.

  3. - En relación con el alquiler de las viviendas a que se refiere la consulta, el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, preceptúa que estarán exentos:

    "23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

    (…)

    1. Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

    La exención no comprenderá:

    (…)

    d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto".

    Respecto de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda, se trata de un arrendamiento con...

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