Cuestión Vinculante nº V2083-08 de Direccion General de Tributos, 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
Normativa aplicadaLey 20/1990: art. 6, 13 y 37.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas:

"1. Serán consideradas como Cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13."

Por su parte, el artículo 13 de dicha norma, incluye en su apartado 12, "la existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses", entre las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Asimismo, el artículo 37 de la misma Ley establece que "las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en la presente Ley se aplicarán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute. La concurrencia de alguna de las circunstancias tipificadas en la presente Ley como causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del régimen tributario general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley, y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora y, en particular, de lo dispuesto en los artículos 84 y 87, apartado 3, de la misma sobre sanciones que no consistan en multa".

De acuerdo con lo anterior, la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del régimen tributario general para aquella cooperativa por la totalidad de sus resultados y la privación de los beneficios fiscales disfrutados a que se refiere la Ley 20/1990 en el ejercicio económico en que se produzcan las circunstancias determinantes de la pérdida de dicha condición, por lo que en el supuesto concreto planteado, de los hechos manifestados en la consulta la pérdida del régimen fiscal especial se produjo en el ejercicio 2006, año en el cual se manifiesta el incumplimiento del número mínimo de socios previsto en la normativa sustantiva, sin que llegase a restablecerse en el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Periodo impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Período impositivo y devengo
    • 1 Noviembre 2022
    ...se convierte en sociedad limitada puesto que dicha transformación no supone la aplicación de un tipo de gravamen diferente (CDGTV 2083/2008, de 6 de noviembre de 2008 [j 5]). En la nueva LIS, el concepto de transformación societaria se interpreta de manera amplia, incluyendo la modificación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR