Cuestión Vinculante nº V0261-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 7

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su párrafo d) incluye entre las mismas:

"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre."

En el presente caso, si bien la cantidad percibida por cada uno de los beneficiarios parece corresponderse con una indemnización por responsabilidad civil, el hecho de no venir fijada (su cuantía) legal o judicialmente no permite que la misma se vea amparada por el ámbito de la exención, puestal como resulta de la fotocopia de la escritura pública que se adjunta con el escrito de consulta la indemnización se fija mediante un acuerdo extrajudicial. En este punto, cabe señalar que la expresión "judicialmente reconocida" no se limita a la cuantificación en resolución dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación...

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