Cuestión Vinculante nº V2063-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF. Ley 35/2006, Art. 14.

Como regla general, los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este supuesto) se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, recoge en su artículo 14.2 unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente:

- "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

- "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

Los rendimientos que se perciben en el año 2012 por el referido concepto de derecho de liquidación de la parte proporcional del descanso semanal correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, al no derivar de resolución judicial, pues su reconocimiento se produce conforme a Acuerdo del Servicio Aragonés de Salud de fecha 19 de diciembre de 2011, procederá imputarlos a cada uno de esos años, mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria, en su caso, pero sin que opere respecto a tales rendimientos el porcentaje de reducción del 40 por 100.

Como quiera que el plazo para la presentación de las respectivas autoliquidaciones complementarias finalizaba el día 2 de julio del presente 2012, y dichas declaraciones complementarias parece ser que no se formularon, deberá regularizar su situación mediante la presentación de las correspondientes autoliquidaciones...

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