Cuestión Vinculante nº V0120-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 22 de Enero de 2007

Fecha22 Enero 2007
  1. La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece su configuración estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, "los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual". Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente", "incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente".

El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, en el artículo 53 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". Salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior.

Por tanto, para que un contribuyente pueda considerar una vivienda como habitual a efectos de poder practicar por ella la deducción por inversión en vivienda, se requiere que en él concurran dos requisitos: la adquisición del pleno dominio de la vivienda, aunque este fuera compartido, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial y del lugar de residencia del cónyuge, en la misma o distinta localidad.

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Esta residencia continuada supone, por tanto, la utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por...

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