Consulta no vinculante nº 1198-04 de Direccion General de Tributos, 12 de Mayo de 2004
Fecha | 12 Mayo 2004 |
El artículo 36 ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece en su apartado 1 que "se deducirá de la cuota íntegra el 20 por 100 de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 127 bis de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos deeste artículo".
Como se señala en dicho precepto, el único requisito en relación con la integración de las rentas es que éstas se incluyan en la base imponible de la sociedad. Ello supone que si como consecuencia de la aplicación del mecanismo decompensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores previsto en el...
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