Cuestión Vinculante nº V1822-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Septiembre de 2005

Fecha20 Septiembre 2005
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Por su parte, el artículo 91, apartado Uno.3, 1º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

    Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

    Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento procederá cuando:

    1. Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

    2. Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

      La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

      A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

    3. Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

    4. Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.

      En consecuencia, las ejecuciones de obra concertadas directamente entre el promotor y el contratista que cumplan los requisitos anteriores tributan al tipo reducido del 7 por ciento. El tipo reducido se aplica con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Tipos de gravamen reducidos del 10% en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Tipos de gravamen en el IVA
    • 25 Abril 2019
    ...General de Impuestos sobre el Consumo, 22 de Marzo de 2005 [j 29] y Consulta Vinculante nº V1822-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 20 de Septiembre de 2005 [j 30] y Consulta Vinculante nº V0798-11 de Dirección General de Tributos, Subdi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR