Cuestión Vinculante nº V1631-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.

Las cotizaciones del Convenio Especial de la Seguridad Social, reguladas en el artículo 20 de lo Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, y que se abonan al consultante a través de determinada compañía aseguradora al objeto de que cuando corresponda este ingrese su importe en la Tesorería de la Seguridad Social, constituyen, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del trabajo, en cuanto responden al concepto que de tales rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

En consecuencia, en el presente caso consultado se considera que las cantidades abonadas al trabajador para el pago del Convenio Especial con la Seguridad Social a través de una entidad aseguradora, constituyen para dicho trabajador rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de...

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