Consulta no vinculante nº 2311-01 de Direccion General de Tributos, 27 de Diciembre de 2001

Fecha27 Diciembre 2001

El apartado primero del artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre), LIS en adelante, en su redacción vigente en diciembre de 1998, establecía lo siguiente:

"1. En el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 122 de esta Ley, no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, afectos a explotaciones económicas, siempre que el importe de las citadas rentas no supere 50 millones de pesetas y se reinvierta el importe total de la transmisión en otros elementos del inmovilizado material, afectos a explotaciones económicas, dentro del plazo a que se refiere el artículo 21.1 de esta Ley".

A su vez, el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al regular la reinversión de beneficios extraordinarios, establece que no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas en el importe de la depreciación moneta-ria, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representati-vos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no infe-rior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

A este respecto, los términos "transmisión" y "puesta a disposición" empleados en la norma fiscal debe entenderse, conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio sobre los inmuebles por parte de la entidad adquirente, ya que, como establece el artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos...

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