Consulta no vinculante nº 1546-99 de Direccion General de Tributos, 8 de Septiembre de 1999

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
Normativa aplicadaLEY 43/1995 Art. 23

El artÌculo 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) establece que las bases imponibles negativas podr·n ser compensadas con las rentas positivas de los perÌodos impositivos sucesivos. El plazo para la compensaciÛn, inicialmente fijado en siete aÒos, fue ampliado a diez por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, con un rÈgimen transitorio establecido en su disposiciÛn transitoria duodÈcima. Por otra parte, el referido artÌculo prevÈ sÛlo en determinados supuestos, restricciones al derecho a compensar bases negativas:

"2. La base imponible negativa susceptible de compensaciÛn se reducir· en el importe de la diferencia entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier tÌtulo, correspondiente a la participaciÛn adquirida y su valor de adquisiciÛn, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. La mayorÌa del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusiÛn del perÌodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

  2. Las personas o entidades a que se refiere la letra anterior...

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