Cuestión Vinculante nº V0486-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 5 de Marzo de 2007
Fecha | 05 Marzo 2007 |
En el caso planteado, se trata de un fondo de inversión mobiliaria que lleva asociada, para los partícipes que mantuvieran o hubieran realizado la suscripción de participaciones en determinados períodos, la posibilidad de adherirse a un plan especial de inversión, consistente en la percepción periódica de una cantidad predeterminada con cargo al saldo de participaciones suscritas, con una garantía personal, otorgada al partícipe por la entidad depositaria del fondo, de permanencia en una fecha determinada, al finalizar la duración del plan, del importe de la inversión existente al inicio del plan, siempre que se mantenga hasta dicha fecha el saldo resultante de sus participaciones una vez efectuado el último reembolso previsto en el plan.
Asimismo, de acuerdo con el documento de garantía que se acompaña, referido al plan especial correspondiente a los años 2001 a 2006, en el caso de que en alguna de las fechas de reembolso comprendidas en el período garantizado no pudiera efectuarse el pago del importe establecido, por no tener el partícipe saldo de participaciones suficiente para hacer efectivo el reembolso, como consecuencia de la ejecución del plan, la entidad depositaria garante abonará, en dichas fechas de reembolso, la cantidad que resulte necesaria para alcanzar el importe de la renta periódica determinada.
En primer lugar debe señalarse que el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIRPF), norma aplicable en el período impositivo en que se produce la liquidación final de la inversión en el fondo objeto de consulta, califica como ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido por el contribuyente que sea socio o partícipe de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, como consecuencia de la transmisión o el reembolso de las acciones o participaciones en dichas instituciones.
Por otra parte, en contestaciones de 7 de noviembre de 1995 y 1 de julio de 1996, a consultas formuladas sobre los denominados "fondos garantizados", esta Dirección General de Tributos delimitó, conforme a la normativa aplicable en dichos años (Leyes 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva), el régimen tributario que correspondía aplicar a las inversiones...
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