Consulta no vinculante nº 1923-00 de Direccion General de Tributos, 30 de Octubre de 2000

Fecha30 Octubre 2000

El apartado primero del artículo 13 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), previene que no serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables. No obstante, la letra a) del apartado segundo de dicho artículo establece que tendrán la consideración de deducibles, entre otras, las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida.

En consecuencia, siempre que exista una obligación pendiente de pago debidamente justificada, la provisión por responsabilidades sería deducible fiscalmente. Por el contrario, cuando no pueda inferirse la existencia de esa obligación pendiente de carácter cierto, aunque pueda resultar probable su aparición en el futuro, la provisión por responsabilidades no sería deducible. En el caso planteado, se ha dotado una provisión en 1999 para hacer frente a la posible deuda tributaria correspondiente a los ejercicios 1995 a 1998, una vez se han incoado actas por los mismos rendimientos referentes a los ejercicios 1991 a 1994. En la medida en que efectivamente todavía no existe tal responsabilidad, ni es cierta ni es exigible, al no existir una previa liquidación, la provisión dotada para cubrir la misma no tendrá la consideración de deducible a efectos de la determinación de la base imponible...

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