Cuestión Vinculante nº V2614-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 4 de Diciembre de 2007

Fecha04 Diciembre 2007

Puesto que en esta consulta se trata la aportación a una CV cerrada de las acciones de una sociedad residente en España por parte de su accionista, que es una sociedad residente en los Estados Unidos, resulta aplicable el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, de 22 de febrero de 1990 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1990).

  1. - Tributación de la aportación de las acciones de la sociedad española a la "CV cerrada".

    El artículo 13.4 del Convenio Hispano-Estadounidense, atribuye a España la posibilidad de someter a tributación las ganancias obtenidas por un residente en Estados Unidos en la enajenación de acciones, participaciones, u otros derechos en el capital de una sociedad u otra persona jurídica residente en España, si el perceptor de la ganancia de capital detentó durante el periodo de los doce meses precedentes a la enajenación una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 25% del capital de dicha sociedad o persona jurídica.

    El artículo 3.2 del Convenio Hispano-Estadounidense establece que "para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente y, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 26 (procedimiento amistoso), el significado que se le atribuya por la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio."

    Dado que no existe en el mencionado Convenio definición alguna de "enajenación", la calificación de esta renta debe atender a los criterios establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007), de acuerdo con la remisión que realiza el artículo 13.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

    Tal como se concluye en el siguiente apartado de esta consulta, las CV Cerradas son entidades que tienen una naturaleza jurídica análoga a las comunidades de bienes y por tanto los criterios aplicables a éstas últimas resultan de aplicación al supuesto consultado.

    En consulta de este Centro Directivo nº 1027-02, de 5 de julio de 2002, entre otras, se establece que la constitución de una comunidad de bienes genera una ganancia o...

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