Cuestión Vinculante nº V1729-09 de Direccion General de Tributos, 22 de Julio de 2009

Fecha22 Julio 2009

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria "las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente"

La presente consulta tuvo entrada en el Registro de este Centro Directivo el 27/03/2009, por lo que fue formulada una vez finalizado el plazo de presentación correspondiente a la declaración-liquidación del período impositivo 2006/2007.

En particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (…)

Dado que en el supuesto concreto planteado el período impositivo concluye el 30 de septiembre de cada año, la contestación a la presente consulta no podrá versar sobre la incidencia fiscal, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de los ajustes contables practicado el 30 de septiembre de 2007, al cierre del ejercicio 2006/2007, puesto que el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación ya había finalizado el 27/03/2009 (fecha de presentación de la presente consulta).

En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, en virtud del cual:

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas

Con arreglo a la información facilitada en el escrito de consulta, los contratos de mantenimiento adquiridos en 2005, de duración anual prorrogable por idénticos períodos, tienen una duración estimada de doce años, por lo que...

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