Cuestión Vinculante nº V0097-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Septiembre de 2004

Fecha20 Septiembre 2004
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29) estarán exentas, entre otras, las siguientes operaciones financieras:

    "k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

    a') Los representativos de mercaderías.

    b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades."

    Este precepto es trasposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 13, parte B, letra d) de la Directiva 77/388/CE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el precepto comunitario, "los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos (…) las operaciones siguientes:

  2. la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron;

  3. la negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron;

  4. las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;

  5. las operaciones, incluida la negociación, relativa a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección; se considerarán de colección las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático;

  6. las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos-valores, con excepción de:

    - los títulos representativos de mercaderías, y

    - los derechos o títulos enunciados en el apartado 3 del artículo 5;

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exenciones en operaciones de seguro y reaseguro y financieras
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Exenciones (IVA) Exenciones financieras y de seguro
    • 1 Diciembre 2023
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , ... a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134, Directiva común del IVA , ... acaecidos en España ( Consulta Vinculante nº V2523-10 de Dirección General de Tributos, ubdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 22 de Noviembre de 2010 [j 5] ... ( Consulta VinculanteV0097-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección ... de Impuestos sobre el Consumo, 20 de Septiembre de 2004 [j 9] ). Está sujeta al IVA y no ... ↑ Cuestión Vinculante nº V2523-10 de Dirección General de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR