Consulta no vinculante nº 0546-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 5 de Marzo de 2004

Fecha05 Marzo 2004
  1. Cuestión

    Primero.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

    "c) Cuando se trate de:

    ¿ Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    ¿ Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

    ¿ Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    ¿ Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de loscompuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

    En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley."

    De acuerdo con lo expuesto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de los productos a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 1º, letra c) y del Anexo de la Ley 37/1992, efectuadas por la empresa consultante serán los empresarios o profesionales adquirentes de los mismos.

    Por otra parte, la empresa consultante no tendrá la consideración de sujeto pasivo en las entregas de dichos productos efectuadas por particulares para la misma, puesto que dichos particulares no realizan una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión dichas entregas.

    Segundo.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se terminen reglamentariamente, a: "expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

    El artículo primero, del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín oficial del 29), ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación...

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