Cuestión Vinculante nº V2784-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 7 e); Real Decreto 439/2007, Art. 1

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su artículo 7 e), establece lo siguiente:

"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."

De la información contenida en el texto de la consulta planteada, se deduce que la consultante ante un "importante descenso de las ventas", considera necesario "disminuir los costes de personal de la compañía", y para conseguir los referidos objetivos es necesario "despedir a algunos trabajadores de la empresa, percibiendo una indemnización inferior a los 45 días y pasando éstos a percibir la retribución por desempleo…". Informándose igualmente que paralelamente al despido "la entidad acordaría" con cada trabajador despedido la posibilidad de reincorporarse a la empresa, reincorporación que dependería "de qué trabajadores se acogen, como de la evolución de la situación económica de la empresa", y a decisión unilateral de esta última. En el caso de no reincorporación, los trabajadores afectados recibirían el complemento hasta la percepción de una indemnización correspondiente a los 45 días de salario por año trabajado. Asimismo los empleados que no se reincorporasen al trabajo no perderían la indemnización en su día recibida.

Del texto de la consulta parece desprenderse, que la entidad califica el procedimiento expuesto como extinción de la relación laboral por despido calificado como improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo).

Pero por otra parte, en los antecedentes aportados por el consultante se indica que el despido tiene una causa, y...

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