Cuestión Vinculante nº V2380-09 de Direccion General de Tributos, 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
Normativa aplicadaLIVA Ley 37/1992 art. 4, 5, 7 y 20.UNO TRLHL RDLeg. 2/2004 art. 78 a 91 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 7 y 9

1. Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

Por su parte, el artículo 9.1 del TRLIS, dispone que:

1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) (…).

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

(…)

De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, el Ayuntamiento consultante ha creado un organismo autónomo local al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por lo dispuesto en el artículo 85 bis de la citada Ley 7/1985, así como por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativos al régimen jurídico aplicable a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Con arreglo a lo anterior, la entidad consultante es una entidad de derecho público de ámbito local, con personalidad jurídica propia, por lo que tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, le resultará de aplicación la exención subjetiva plena prevista en el artículo 9.1.b) del TRLIS previamente transcrito, en la medida en que tiene la condición de organismo autónomo local y por tanto tiene la consideración de entidad de derecho público local de análogo carácter al de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Por último, cabe hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 136.2 del TRLIS en virtud del cual:

"2. Los sujetos pasivos exentos a que se refiere el artículo 9 de esta ley no estarán obligados a declarar".

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetos al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, de la Ley del Impuesto considera empresarios o profesionales, entre otros, a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y, en particular, a los arrendadores de bienes, así como a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

Los citados preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos, a las personas físicas, a las Asociaciones sin ánimo de lucro o a las sociedades mercantiles que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

El artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (antiguo artículo 4.5 de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, Sexta Directiva, norma derogada y sustituida desde el 1 de enero de 2007 por la referida Directiva 2006/112/CE)), establece lo siguiente:

"Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.

No obstante, cuando efectúen tales actividades u operaciones deberán ser considerados como sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones significativas de la competencia.

En cualquier caso, los organismos anteriormente citados tendrán la condición de sujetos pasivos en relación con las actividades que figuran en el anexo I, excepto cuando el volumen de éstas sea insignificante".El mencionado precepto comunitario ha sido objeto de interpretación en diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, en adelante, Tribunal. En este sentido, ha de destacarse la de 11 de julio de 1985, Asunto C-107/84, Comisión contra Alemania, la de 26 de marzo de 1987, Asunto C-235/85, Comisión contra Holanda, o la de 17 de octubre de 1989, Asuntos acumulados C-231/87 y 129/88.

En particular, en los apartados 20 y 21 de la sentencia de 26 de marzo de 1987 se establece lo siguiente:

"20. Procede hacer constar, a este respecto, que el apartado 5 del artículo 4 únicamente prevé una exención en favor de los organismos de Derecho público, y tan sólo por lo que respecta a las actividades y operaciones que lleven a cabo en su condición de autoridades públicas.

21. El análisis de este precepto a la luz de los objetivos de la Directiva pone de manifiesto que deben reunirse acumulativamente dos requisitos para que pueda aplicarse la exención; a saber, el ejercicio de actividades por parte de un organismo público y el ejercicio de actividades en su condición de autoridad pública; lo que, por una parte, significa que todas las actividades ejercidas por los organismos de Derecho público no quedan automáticamente exentas, sino únicamente las que corresponden a su misión específica de autoridad pública (véase la sentencia de 11 de julio de 1985, Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Normas generales sobre el contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Sujeto Pasivo
    • 22 Noviembre 2022
    ...de 19.10.2007 [j 6]), pero no los convenios urbanísticos que tienen, simplemente, naturaleza contractual; Organismos autónomos (CDGTV 2380-09, de 26.09.2009 [j 7]), entidad que integra a cooperativas agrarias (CDGTV 0029-09, de 12.01.2009 [j 8]), Consorcios participados por organismos públi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR