Cuestión Vinculante nº V0918-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 7 p); RD 439/2007, Art.6

La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que todos los trabajadores, incluidos los socios, tienen una relación laboral con la entidad consultante.

Partiendo de los antecedentes previamente descritos, procede analizar si resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), en adelante LIRPF, cuyo desarrollo reglamentario está contenido en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

En primer lugar debe señalarse que según se señala en el escrito de consulta todos los trabajadores que se desplazan al extranjero, excepto uno de ellos, tienen su residencia habitual en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF, por lo que tienen la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso del trabajador que trabaja para la compañía y que reside junto con su familia en el extranjero, no será aplicable la exención prevista en el apartado p) del artículo 7 de la LIRPF, al no ser contribuyente por dicho Impuesto. Este trabajador deberá aplicarse las disposiciones recogidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo).

El hecho de que alguno de los trabajadores por cuenta ajena tenga además la condición de socio de la empresa, no modifica el resultado en cuanto a la posible aplicación o no de la exención de los rendimientos recibidos por trabajos realizados en el extranjero. Solo matizar que en el caso de que se den los supuestos para entender que existe vinculación entre la empresa empleadora y alguno de los trabajadores, las operaciones efectuadas entre ellos deben valorarse por su valor normal de mercado, lo cual incluye a los rendimientos del trabajo derivados de su relación laboral.

La letra p) del artículo 7 del LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

"1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento...

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