Cuestión Vinculante nº V0479-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicada: TAR/INST IAE Leg: 1175/1990: Agrupación 67 grupo 676. Epígrafe 677.9. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).
  1. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el "mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa."

  2. Visto lo anterior, y sobre la base de la citada regla 2ª, el sujeto pasivo consultante deberá matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que se ejerzan de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas.

    Por tanto por la realización de las actividades enumeradas en el escrito de consulta deberá darse de alta en las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas:

    -Grupo 676. "Servicios en Chocolaterías, Heladerías y Horchaterías".

    Dentro de los referidos servicios, deben considerarse incluidos la elaboración de chocolates, horchatas y helados; el servicio al público de chocolates, helados, horchatas, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de pastelería, bollería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para su degustación con algunos de los productos anteriores, todo ello para consumo exclusivo dentro del propio establecimiento. Asimismo deben entenderse comprendidos entre los servicios clasificados en el grupo 676 antes...

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