Cuestión Vinculante nº V0368-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 94-Uno, 95, 96-Uno-5º y 6º
  1. - El Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) contiene los requisitos y limitaciones esenciales que han de observar los sujetos pasivos de dicho tributo a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción.

    En particular y dentro de dicho Capítulo I, los números 5º y 6º del artículo 96.Uno establecen lo siguiente:

    "Artículo 96.- Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.

    Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, 102 transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

    (…)

    1. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

      No tendrán esta consideración:

      1. Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2º y 4º de esta Ley.

      2. Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

    2. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades".

      En consecuencia, las empresas clientes de la entidad consultante, de darse los restantes requisitos legalmente exigidos, podrán deducir el Impuesto soportado como consecuencia de los gastos en que por desplazamiento o viajes, hostelería y restauración les repercutan tanto restaurantes como empresas de hostelería cuando el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

  2. - Adicionalmente, el ejercicio del mencionado derecho precisará que quien pretende ejercitarlo tenga la condición de sujeto pasivo y los bienes o servicios adquiridos o importados se utilicen en la realización de las operaciones a que se refiere el apartado uno del artículo 94 de la Ley37/1992, esto es:

    "1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

    1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.

    3. Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.

    4. Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.

    1. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.

    2. Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16º y 18º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.

      A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.".

      De la descripción de hechos contenida en el escrito presentado se deduce que las empresas clientes de la entidad consultante reciben de una empresa de restauración una prestación de servicios. A su vez, aquéllas prestan dicho servicio a sus trabajadores sin mediar por parte de éstos...

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