Cuestión Vinculante nº V0291-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 4 Y 5
  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: "a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo."

    El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

    "Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En particular, tienen esta consideración las acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."

    Los preceptos anteriores son de aplicación general y, por tanto, también a las Fundaciones que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios humanos y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

  2. - Según se señala en el escrito de consulta, la fundación consultante es una entidad que reúne los requisitos a que se refiere el artículo 20, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por otra parte, y aunque no se especifica en el citado escrito, puede deducirse del mismo y de la información sobre dicha fundación disponible en su página web, que la entidad consultante desarrolla actividades de carácter social que, en su caso, pudieran estar amparadas por la exención contenida en el artículo 20, apartado uno, numero 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor...

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