Cuestión Vinculante nº 1812-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 84-uno-2º-letra c)

1812-04

SG de Impuestos sobre el Consumo

27/09/2004

Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-letra c)

Compraventa de desechos de materiales férricos constituidos por manufacturas de fundición de hierro o acero, tales como electrodomésticos inservibles por roturas o desgaste, y desechos metálicos resultantes de obras.

Sujeto pasivo.

  1. - El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

    “c) Cuando se trate de:

    — Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    — Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

    — Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

    — Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

    En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.

    El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

    “Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

    Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

    Cód. NCE

    Designación de la Mercancía

    7204

    Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)

    Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

    1. Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

    2. Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.

    No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.

    Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

    Cod.NCE

    Designación de la mercancía

    7402

    Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.

    7403

    Cobre refinado en forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Inversión del sujeto pasivo en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Sujeto pasivo del IVA
    • 24 Abril 2019
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 84 a 89 , ... y el pago del Impuesto, la regla general en las prestaciones de servicios efectuadas ... del impuesto es la segunda ( Consulta Vinculante nº V0031-06 de Dirección General de Tributos, ubdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 11 de Enero de 2006 [j 1] ) ... 25.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 5 de Julio ... , la consulta no vinculante de la DGT 1812-04, de 27 de septiembre de 2004 [j 14] ... Los ... Jurisprudencia citada ↑ Cuestión Vinculante nº V0031-06 de Dirección General de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR