Cuestión Vinculante nº V2305-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 4- 5 - 111 - 164-
  1. – El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    El artículo 5.uno.c) del mismo texto legal califica de empresario o profesional, en particular, a los arrendadores de bienes.

    De los artículos a los que nos hemos referido y de lo dispuesto en el artículo 92.Uno, que establece que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones, cabe deducir que la consultante tendrá derecho a la deducción del Impuesto en relación con las operaciones objeto de consulta cuando desarrolle con el inmueble adquirido operaciones sujetas al Impuesto, es decir, que como empresario o profesional realice entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal como dispone el artículo 94 de la Ley 37/1992.

    En todo caso, el referido derecho a la deducción precisará del conjunto del resto de requisitos y limitaciones contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto.

  2. – Si realizara estas operaciones, la consultante, que sería sujeto pasivo del Impuesto, debería cumplir con las obligaciones del artículo 164 de la Ley del Impuesto, que de manera fundamental se contempla en el apartado uno del citado artículo:

    "Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

    1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

    2. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

    3. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

    4. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

    5. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

    6. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

      Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

      En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

    7. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos...

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