Cuestión Vinculante nº V2779-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 22 de Noviembre de 2011
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
En el escrito de consulta se afirma que la consultante es residente en el Reino Unido y que va a adquirir en virtud de sentencia judicial la mitad indivisa de los inmuebles que tiene en España, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 21 de octubre de 1975 (BOE de 18 de noviembre de 1976). El artículo 13 del Convenio dispone, en su párrafo primero:
"Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se define en el párrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que estén sitos."
De acuerdo con lo dispuesto en el nº 5 de los Comentarios a este artículo del Convenio Modelo de la OCDE "la expresión "enajenación de bienes" utilizada en él comprende las ganancias de capital resultantes de la venta o permuta de bienes, y también de una enajenación parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades, de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión mortis causa".
Por consiguiente, España tiene potestad para someter a tributación la renta derivada de la adjudicación a la consultante de la mitad de los inmuebles.
El artículo 13.1.i).3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo, (en adelante TRLIRNR), determina la sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de las ganancias patrimoniales que, generadas por los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.
La determinación de la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes se regula en el artículo 24.6 del TRLIRNR, que establece, con efectos desde el 1 de enero de 2010, dos reglas especiales cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. La segunda regla establece que "la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la sección 4ª del capítulo II del título III y en la Sección 6ª del Título X salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley...
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