Cuestión Vinculante nº V0438-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 14 de Febrero de 2013

Fecha14 Febrero 2013
  1. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

    Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

    El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B).3 del texto refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.

    Por otra parte, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la letra b) del artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) establece que constituye hecho imponible del impuesto "la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos", sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

    A su vez el apartado b) del artículo 5 del mismo texto legal recoge que "Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:….b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o favorecido por ellas", estableciendo el artículo 9.b) que "constituye la base imponible del impuesto: ….b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ínter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.".

    En cuanto a la cuestión...

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