Cuestión Vinculante nº V1507-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Artículo 42; 439/2007, Artículo 46 bis.

Conforme a lo establecido en la letra h) del artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie "Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente."

Por su parte, el artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), -en adelante RIRPF- dispone lo siguiente:

"Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

  1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

    2. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

    3. Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.

    4. Serán intransmisibles.

    5. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

    6. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de

    1. Número de documento.

    2. Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

  2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no...

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