Cuestión Vinculante nº V1784-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Julio de 2011

Fecha11 Julio 2011
  1. - Tributación en el IVA.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    Según el escrito presentado, los servicios prestados por el consultante han de considerarse servicios prestados por vía electrónica.

    En efecto, la definición de este tipo de servicios se encuentra recogida en el artículo 69, apartado tres, número 4º, letra f), de la Ley 37/1992, según el cual, a efectos de esta Ley, se entenderá por:

    "4º. Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

    (…)

    f) El suministro de enseñanza a distancia.

    (…).".

    Del escrito de consulta parece deducirse que los clientes del consultante no serán empresarios o profesionales actuando como tales.

    Por su parte, el artículo 69 de la citada Ley 37/1992, establece:

    "Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    (…)

    1. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

    Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga...

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