Cuestión Vinculante nº V0967-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Abril de 2011

Fecha12 Abril 2011
  1. - Con respecto al arrendamiento de locales, oficinas o "lofts", el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) dispone que estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

    "23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

    (…)

    1. Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

    La exención no comprenderá:

    (…)

    d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.

    e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

    (…)"

    De acuerdo con el precepto anterior, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención establecido en este mismo artículo.

    En otro caso, el mencionado arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, será así cuando se alquile a personas jurídicas (dado que no los pueden destinar directamente a viviendas), cuando se presten por el arrendador los servicios propios de la industria hotelera o en los arrendamientos de viviendas que sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales.

    Para que el arrendamiento de los locales, oficinas y "lofts" a que se refiere el escrito de consulta resulte sujeto pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido será necesario que los mismos estén destinados directa y exclusivamente a la vivienda por parte del arrendatario o su familia, no extendiéndose la exención a los arrendamientos de dichos inmuebles cuando no sean utilizados directamente por los arrendatarios o sus familiares como su lugar de habitación o morada y sean utilizados por éstos para otros usos.

    Por tanto, para poder aplicar la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 será necesario que los edificios o parte de los mismos, además de ser aptos para vivienda, se destinen directa y exclusivamente a su uso como tal.

    La acreditación del uso como vivienda o como oficina de la edificación o parte de la misma por parte del arrendatario podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

    Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

    De acuerdo con todo lo anterior, dado que las edificaciones objeto de arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta son locales, oficinas y lofts-despacho destinados al desarrollo de actividades empresariales por parte del arrendatario, no resultará de aplicación la exención establecida en el citado artículo 20.Uno.23º, tanto si existe opción de compra como si no.

    Por lo respecta al alquiler de apartamentos amueblados (por días y acompañados de determinados servicios accesorios), el escrito de consulta no especifica qué tipo de servicios complementarios al arrendamiento son prestados, no obstante parece deducirse que se trata de arrendamientos de apartamentos turísticos amueblados en los que el consultante se obliga a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, por lo que, de conformidad con el artículo 20.Uno.23º.b).e´) de la Ley 37/1992, dicho arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto.

    En caso contrario, es decir, cuando...

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