Cuestión Vinculante nº V0190-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 1 de Febrero de 2011

Fecha01 Febrero 2011
  1. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que:

    "Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

    (…)

    1. Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

      (…)".

      Por su parte, la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la misma Ley establece que "a los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

    2. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales y profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo".

      En este sentido, el apartado dos de este artículo 5 establece que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

      De acuerdo con el texto de la consulta, el contrato de arrendamiento financiero constituye un activo integrante del patrimonio empresarial del cedente.

      En consecuencia, la cesión de dicho contrato supone la realización de una operación sujeta al Impuesto, al realizarse por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

  2. - Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 37/1992, establece:

    "Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

    (…)

    Dos. También se considerarán entregas de bienes:

    (…)

    5º. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento venta y asimilados.

    A efectos de este impuesto, se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el...

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