Consulta no vinculante nº 0024-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 31 de Julio de 2006
Fecha | 31 Julio 2006 |
-
- El artículo 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), define así el concepto de edificaciones:
Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
Los edificios, considerándose como tales todas construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
Los puertos, aeropuertos y mercados.
Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones.
Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopista y demás vías de comunicación terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
Las instalaciones fijas de transporte por cable.
Tres. No tendrán la consideración de edificaciones:
a) Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.
b) Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil.
Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
-
- El artículo 20, apartado uno, número 20, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Venta de participaciones indivisas de un local con derecho a utilizar una plaza de garaje
... ... ón del supuesto 2 Temas concretos sobre esta comunidad funcional 2.1 Tema 1. No ... (Resolución de la DGRN 19 de julio de 2019 [j 2] y Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de ... nulo por Sentencia del Tribunal de fecha 31 de enero de 2001. [j 12] El Notario ... ? La DGT contesta el 31 de julio de 2006 [j 36] a la consulta de qué tributación se ... ↑ Consulta no vinculante ... ↑ Consulta no vinculante nº 0024-06 ... nº 0024-06 de Dirección General de Tributos ... de Dirección General de Tributos, Subdirección ... de Tributos, Subdirección General de Impuestos ... ón General de Impuestos sobre el consumo ... ...