Cuestión Vinculante nº V1865-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 6 de Agosto de 2010

Fecha06 Agosto 2010

1.- El artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que "estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

  1. Entidades de derecho público.

  2. Federaciones deportivas.

  3. Comité Olímpico Español.

  4. Comité Paralímpico Español.

  5. Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.".

El citado supuesto de exención se corresponde con la letra m) del artículo 132.1 de la Directiva 2006/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.En particular, dicho precepto dispone que los Estados miembros eximirán determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin de lucro a las personas que practiquen el deporte o la educación física.

2.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte el artículo 91, apartado Uno, número 2, ordinal 8º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 8 por ciento a "los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley.".

3.- De acuerdo con asentada doctrina de este Centro directivo (véanse, entre otras, contestación a consultas con número de referencia V0412-06, de 8 de marzo y V1130/09, de 19 de mayo) la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992, a que hace referencia el apartado 1 anterior, a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que las operaciones, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.

  2. Que tales prestaciones de servicios estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.

  3. Que dichos servicios sean prestados por las personas o entidades referidas en los apartados a) a e) del artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992.

Por otro lado, para la aplicación a este tipo de servicios del tipo impositivo reducido del 8 por ciento a que hace referencia el apartado 2 anterior, será necesario que concurran los dos primeros requisitos anteriores.

De acuerdo con lo anterior, en ningún caso resultará aplicable el tipo reducido del 8 por ciento o la citada exención a aquellos servicios que no estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por parte de una persona física o que sólo contribuyan de una manera indirecta o mediata a la práctica de tal actividad.

En este sentido, se debe tener en cuenta que no todo servicio prestado con ocasión de la práctica de un deporte merece el calificativo de "servicios directamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exenciones en actividades deportivas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Exenciones (IVA) Exenciones sociales y culturales
    • 11 Julio 2023
    ...... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 20 y ss. , ... en el IVA en las actividades culturales 6 Ver también 7 Recursos adicionales 8 ... a determinadas actividades de interés general, arts. 132 a 134 , ambos inclusive, de la ... relacionada con el deporte (Consulta Vinculante nº V0735-08 de Dirección General de Tributos, ubdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 9 de Abril de 2008 [j 4]). No ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 1 de ... embarcaciones (Consulta VinculanteV1865-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 6 de Agosto de 2010 [j 6]). Entidad privada de carácter ... ↑ Cuestión Vinculante nº V0735-08 de Dirección General de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR