Cuestión Vinculante nº V0362-06 de Direccion General de Tributos, 2 de Marzo de 2006

Fecha02 Marzo 2006

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

De acuerdo con el artículo 4.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

En consecuencia, la entrega por parte de una sociedad mercantil de dos viviendas promovidas por ella en favor del Ayuntamiento constituye una primera entrega de bienes sujeta al Impuesto sin que resulte de aplicación la exención a que se refiere el artículo 20.uno, número 22º de la Ley 37/1992 prevista para las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

Dicha conclusión no se ve afectada por el hecho de que la entrega de las edificaciones traiga causa del cumplimiento por parte de la entidad promotora del deber de cesión obligatoria de terrenos a que se refieren los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones; en este sentido, el tratamiento que establece para dichas cesiones la Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de esta Dirección General no resulta aplicable cuando tiene lugar la sustitución del referido deber por la entrega de determinados bienes. En mismo este sentido se ha pronuciado con anteriodidad este Centro Directivo en su contestación de 16-02-2004, Nº 0296-04, donde se llegó a la misma conclusión cuando en sustitución del referido deber de cesión se hacía entrega a un Ayuntamiento de una piscina cubierta.

El artículo 79 de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

Artículo 79.- Base imponible. Reglas especiales.

Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes.

(…)

En consecuencia, la base imponible de la entrega de las viviendas estará constituida por el valor de mercado de las viviendas objeto de la operación a que se refiere el escrito de consulta.

El artículo 88.uno de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

Artículo 88.- Repercusión del Impuesto.

Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes...

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