Cuestión Vinculante nº V0620-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. -69,tres - 84, dos-
  1. - El concepto de establecimiento permanente se encuentra recogido en el artículo 69.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que en su nueva redacción conforme a la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Boletín Oficial del Estado del 2), establece:

    "Tres. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Sede de la actividad económica: lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional.

    2. Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.

    En particular, tendrán esta consideración:

    1. La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

    2. Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

    3. Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

    4. Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

    5. Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

    6. Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

    7. Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

    (...)".

    Lo dispuesto en este artículo se complementa con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 84, que según la nueva redacción dada a este precepto por la Ley 2/2010 dispone que a efectos de la determinación del sujeto pasivo se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

    Y finaliza, este apartado dos, estableciendo:

    Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de...

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